El presidente del Jurado Electoral Especial (JEE) de Tacna, Mario Gordillo Cossio, precisó que realiza consultas al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para determinar si corresponde o no la nulidad de la segunda vuelta regional ante la controversia que se ha generado por el elevado porcentaje de votos nulos y en blanco.
El magistrado refirió que la anulación se determina cuando los votos nulos y blancos suman los 2/3 de los votos válidos, sin embargo, manifestó que existen dudas para determinar si se tratan de votos válidos o votos emitidos, debido a que ambos aspectos son incluidos en la norma.
Precisó que la Ley Orgánica de Elecciones considera los votos válidos, que aparentemente tienen que ver con la contabilización de los votos de los candidatos, excluyendo los nulos y blancos. Dicha norma, en el capítulo 2 del título XIV refiere: “El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad total de las elecciones en los siguientes casos: Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos y si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida”.
Asimismo, señaló que la Constitución Política del Perú indica que para la anulación se debe considerar los votos “emitidos”. El artículo 184 de la Carta Magna sobre nulidad de procesos electorales indica: “El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos”.
Gordillo adelantó que por jerarquía se debería tomar la Constitución, pero ello debe ser resuelto por el JNE.
En otro momento, añadió que aún no hay resultados oficiales de los votos nulos y blancos y todo dependerá del conteo general que se tenga cuando se resuelva las 16 actas observadas que le remitió la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) Tacna, que el fin de semana estará en aproximadamente 80 por ciento.
Fuente: Sin Fronteras Tacna
El magistrado refirió que la anulación se determina cuando los votos nulos y blancos suman los 2/3 de los votos válidos, sin embargo, manifestó que existen dudas para determinar si se tratan de votos válidos o votos emitidos, debido a que ambos aspectos son incluidos en la norma.
Precisó que la Ley Orgánica de Elecciones considera los votos válidos, que aparentemente tienen que ver con la contabilización de los votos de los candidatos, excluyendo los nulos y blancos. Dicha norma, en el capítulo 2 del título XIV refiere: “El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad total de las elecciones en los siguientes casos: Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos válidos y si se anulan los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida”.
Asimismo, señaló que la Constitución Política del Perú indica que para la anulación se debe considerar los votos “emitidos”. El artículo 184 de la Carta Magna sobre nulidad de procesos electorales indica: “El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos”.
Gordillo adelantó que por jerarquía se debería tomar la Constitución, pero ello debe ser resuelto por el JNE.
En otro momento, añadió que aún no hay resultados oficiales de los votos nulos y blancos y todo dependerá del conteo general que se tenga cuando se resuelva las 16 actas observadas que le remitió la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) Tacna, que el fin de semana estará en aproximadamente 80 por ciento.
Fuente: Sin Fronteras Tacna
JNE definirá si se anulan las elecciones regionales
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